Desde 2006, las viviendas se regulan por un nuevo código técnico de la edificación (CTE), normativa de obligado cumplimiento para cualquier proyecto, aparte también existen normas de habitabilidad de ámbito autonómico y municipal. Si estas normativas son más restrictivos que el código técnico, prevalecerán esas condiciones y debemos cumplirlas. En el aspecto jurídico, una oficina o local figura como tal en las escrituras y el Registro de la Propiedad nadie se podrá empadronamos en dicha vivienda así como tampoco pedir suministros de luz, agua o gas como vivienda porque se denegará. Así que ni una oficina ni un local están preparados a priori para un uso residencial, por lo que desde IC INGENIEROS Y ARQUITECTOS nos encargamos del proyecto de cambio de uso ante el Ayuntamiento.
Para ello es imprescindible:
- Visita y medición del local.
- Informe de Compatibilidad Urbanística, lo solicitaremos por escrito al Ayuntamiento el cual debe de notificárnoslo en un plazo de un mes aproximadamente.
- Comunidad de Propietarios:
- Si se trata de un edificio de varios locales y viviendas en División Horizontal, deberemos comprobar si en los Estatutos de la Comunidad se permite hacer viviendas en los locales y que no venga expresamente indicado.
- Usar la cubierta para evacuación de humos (si no es posible se puede plantear al Ayuntamiento otro tipo de soluciones que puedan ser aceptadas). - Redacción del Proyecto Básico y de Ejecución
- Presentar copia del proyecto al Ayuntamiento y solicitar Licencia Municipal de Obras.
- Una vez obtenida la Licencia, comienzo de las obras con la dirección técnica
- Finalización de las obras y emisión del Certificado Final de Obra
- Presentar declaración de alteración catastral
- Solicitar licencia de primera ocupación
- Redacción del Certificado de Habitabilidad para que te puedan dar la Cédula de Habitabilidad.
CONDICIONES GENERALES
La viabilidad urbanística: debemos ver qué dice el Plan General del Municipio sobre la zona dónde se ubica el inmueble. Dentro de los usos permitidos debe estar el residencial sin restricciones de la planta en la que se encuentre. Viabilidad geométrica: hay que cumplir lo que establecen las normas sobre habitabilidad que varían según el municipio.
1º- Toda vivienda se compondrá teniendo en cuenta la relación entre la capacidad de la vivienda y el número de ocupantes, como mínimo de:
a) Un dormitorio doble.
b) Baño completo.
c) Estar-comedor y cocina; o, estar-comedor-cocina.
d) Armarios.
e) Tendedero.
2º- Las habitaciones serán independientes entre sí.
3º- Toda pieza habitable de día o de noche tendrá ventilación directa al exterior por medio de un hueco con superficie no inferior a 1/10 de la superficie de la planta. Cuando la pieza comprenda alcoba y gabinete, una de ellas podrá servir de dormitorio y el hueco alcanzará doble superficie de la prevista en el caso anterior. Cuando la pieza se ventile a través de una galería, ésta no podrá servir de dormitorio y la superficie total de huecos de ella no podrá ser inferior a la mitad de su fachada. Además, la ventilación entre galerías y habitación será como mínimo el doble de la fijada en el caso anterior.
4º- Extracción de campanas de cocinas por cubierta.
5º- Los patios que proporcionan luz y ventilación a cocinas y baños serán siempre abiertos, sin cubrir en ninguna altura, con piso impermeable y desagüe adecuado, con recogida de aguas pluviales, sumideros y sifón aislador.
6º- Las dimensiones mínimas de las distintas habitaciones serán de obligado cumplimiento
IC INGENIEROS Y ARQUITECTOS redacta toda la documentación técnica que obliga la normativa para obtener el CAMBIO DE USO por valor de 1900,00€ + iva. (licencias, obras, impuestos, tasas y visado aparte)
¿Cuánto cuesta el cambio de uso de un local?
Suponiendo que tenemos un local de 70 m2 y queremos transformarlo en una vivienda, unos valores aproximados de los costes son los siguientes:
Precio de la obra SI FUERA NECESARIA : 300€/m2= 21.000€
Proyecto de cambio de uso: 1.900€
Coordinador de Seguridad y Salud SI FUERA NECESARIO: 200-300€
Visado del colegio SI FUERA NECESARIO: 200€
Licencia: 300€
Impuesto de construcciones y obras: Proporcional al precio de la obra
Conclusión
Si NO tenemos ningún problema con el permiso de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ni con el INFORME FAVORABLE MUNICIPAL para CAMBIAR DE LOCAL A VIVIENDA ya podremos proceder a realizar el “PROYECTO DE CAMBIO DE USO DE LOCAL A VIVIENDA"